Memoria 2020 Tomo 3
En ese orden, la Sala considera que el contrato núm. 989/212039 de 2012 en comento, incorpora las características propias del contrato interadministrativo y en razón a la finalidad que motivó su celebración, es de suma importancia que tanto FonTIC como ENTerritorio sumen esfuerzos en aras de dar por finalizadas las controversias que surgieron con ocasión de su ejecución y actúen en atención a lo dispuesto por el referido artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. 5. Contrato de Gerencia Integral de Proyectos. Noción general 5.1. Objeto, contenido y alcance de las obligaciones Sobre el contrato de gerencia integral de proyectos, la Sala se ha pronunciado en varias oportunidades y en los diferentes conceptos ha concluido que cada uno de estos acuerdos, en razón a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, tiene sus particularidades y por ende alcances diferentes. En ese sentido, la Sala ha verificado por ejemplo, que en algunos de estos contratos se incorporaron obligaciones de resultado, mientras que en otros, simplemente se pactaron obligaciones de mejor esfuerzo. Aun tratándose de contratos amparados bajo unmismo nombre, esto es «Gerencia Integral de Proyectos», la Sala concluyó que atienden necesidades y presupuestos disímiles, que el objeto difiere en cuanto a la responsabilidad que debe asumirse y que la entidad que ejecuta el proyecto encomendado, no necesariamente asume de manera exclusiva, por su cuenta y riesgo, la ejecución del contrato o las actividades que comprende. Es por tal razón, que al revisar algunos pronunciamientos de la Sala, se observa que ha conceptuado sobre un mismo aspecto en forma diferente, justamente porque se parte del contenido singular y distinto de cada contrato suscrito y el alcance disímil de las actividades a cargo del contratista. Por lo tanto, la Sala considera y así lo expondrá a continuación, que la sola denominación de un contrato como de «Gerencia Integral de Proyectos», no determina su naturaleza, características o el alcance de sus obligaciones, y en ese sentido, resulta forzoso analizar su contenido en forma integral, la intención de las partes al contratar, así como la finalidad perseguida con el mismo. 418 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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