Memoria 2020 Tomo 3

Gerencia Integral de Proyectos, en la medida en que dichas referencias contribuirán al análisis de los aspectos consultados. Contratos interadministrativos Sea lo primero hacer referencia a la definición y características del contrato interadministrativosegún lanormativaque loregula, para luegoseñalar lasdiferencias que presenta con el convenio interadministrativo. Este análisis, le permitirá a la Sala precisar y puntualizar el objeto, alcance y finalidad del contrato interadministrativo. En ese sentido, es pertinente señalar que el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, se refirió al contrato interadministrativo para indicar que es una de las modalidades de contratación directa, así: ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.  La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] 4.  Contratación directa.  La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos , siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Seexceptúan los contratosdeobra, suministro, prestaciónde serviciosdeevaluación de conformidad respectode las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. 408 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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