Memoria 2020 Tomo 3
Es así como el Gobierno Nacional expidió el Decreto 495 del 20 de marzo de 2019, «Por el cual se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones», el cual en su artículo 1º establece lo siguiente: Artículo 1º. Denominación, Naturaleza y Domicilio. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominará, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales o reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se entenderán hechas a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio). En síntesis, Fonade conforme a su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero y en desarrollo de su objeto y funciones, suscribió con el FonTIC el 1º de noviembre de 2012, el referido contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos. En la actualidad, Fonade se denomina Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y mantiene su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 495 de 2019 en comento. 4. El Contrato interadministrativo. Sus características Si bien para dar respuesta a las preguntas formuladas es preciso acudir al contrato interadministrativo 989/212039 del 1 de noviembre de 2012 suscrito por el entonces Fonade, hoy ENTerritorio y FonTIC, revisar sus principales estipulaciones, verificar la intención de las partes y establecer la finalidad pública pretendida por las entidades al suscribirlo, la Sala estima pertinente aludir a algunos de los pronunciamientos en los que se ha estudiado la naturaleza y alcance de los contratos interadministrativos y de 407 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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