Memoria 2020 Tomo 3
En desarrollo de este objeto, el artículo 3 del decreto 288 de 2004 dispuso que FONADE podría realizar las siguientes actividades específicas: ■ Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales. ■ Realizar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de los proyectos que administra o ejecuta. ■ Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo. ■ Realizar operaciones de crédito externo o interno. ■ Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos de garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos. ■ Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos. ■ Realizar operaciones de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con utilidades líquidas asignadas a la entidad. ■ Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma. ■ Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo. ■ Prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. ■ Impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo. ■ Realizar inversiones de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social. 405 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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