Memoria 2020 Tomo 3

la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Digital y de Transformación Digital Pública. 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable. 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desarrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfoque social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural. 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.[…]. (Subrayado de la Sala). En síntesis, el FonTIC suscribió el referido contrato interadministrativo con el entonces Fonade, hoy ENTerritorio, en cumplimiento de su labormisional de extender las tecnologías de la información y las comunicaciones, en este caso, el servicio de Internet a través de los Puntos Vive Digital de la Fase 1, a una gran parte del país, labor que debe continuar como Fondo Único de las TIC en desarrollo de la nueva ley. 3.2. La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) La Sala se ha referido en varias ocasiones a la naturaleza jurídica, el objeto, las funciones, la contratación y a circunstancias especiales del entonces Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), a través de los Conceptos 1773 del 4 de octubre de 2006, 1881 del 30 de abril de 2008, 2135 del 9 de abril de 2013, 2271 del 10 de mayo de 2016 y 2299 del 12 de diciembre de 2017. En efecto, mediante el Concepto núm. 2135 del 9 de abril de 2013 368 , la Sala expuso la naturaleza jurídica y el objeto de Fonade, desde su creación en 1968, así: 368 Este concepto es relevante para el presente caso, en la medida en que para dicha fecha todavía se encontraba en ejecución el contrato interadministrativo No. 989/212039 suscrito el 1º de noviembre 403 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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