Memoria 2020 Tomo 3

Código Civil y 864 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en los artículos 13, 23, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993). Ahora bien, como el contrato estatal se equipara al acuerdo de voluntades en que uno de los extremos es una entidad pública, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, no solo pertenecen a esta categoría los celebrados por las entidades a las que se refiere la Ley 80 de 1993, sino también aquellos en los que interviene como parte cualquier entidad pública, independiente del régimen jurídico aplicable. Es decir, al adoptar un criterio orgánico o subjetivo, en el que la sola presencia de una entidad estatal como parte del mismo le imprime al negocio jurídico la naturaleza o categoría jurídica de contrato estatal 28 , “tiene la virtud de englobar todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el estatuto general de contratación administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales . De tal manera es dable hablar genéricamente de dos tipos de contratos : 1. Contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993. 2. Contratos estatales especiales… ”. 29 De esta manera, dado el carácter de entidades estatales que tienen tanto el Ministerio y el IETS, se sigue que en entre ellas pueden celebrar contratos y convenios interadministrativos, y también acudir a modalidades de contratación especial previstas en las normas de ciencia y tecnología, según pasa a explicarse. 2.2. Contratos interadministrativos En la actividad contractual del Estado surgen dos tipos de negocios jurídicos entre entidades estatales: los contratos interadministrativos y los convenios interadministrativos. En otros términos, dentro de las modalidades que pueden identificarse en la actividad negocial de la Administración se encuentran los contratos y convenios interadministrativos, figuras que son de común y frecuente utilización, al punto que a través de los mismos se compromete un gran porcentaje del presupuesto de las entidades estatales. 28 Con las precisiones anotadas, puede sostenerse que la noción contrato estatal que trae la Ley 80 de 1993, significó igualmente la eliminación de la distinción entre contratos administrativos y de derecho privado de la administración que en su momento impuso el Decreto Ley 222 de 1983. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 8 de febrero de 2001, Exp. n.º 16661. 38 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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