Memoria 2020 Tomo 3

cuatrocientas setenta y ocho (478) impresoras; y trescientos sesenta y siete (367) convenios con las entidades públicas territoriales. 7. Teniendo en cuenta el numeral 16 de la cláusula tercera 350 , FonTIC considera que ENTerritorio debe adelantar formalmente la liquidación del contrato derivado No. 2121347 suscrito con el proveedor NEC de Colombia, para reintegrar al FonTIC los recursos no ejecutados en dicho contrato. 8. Considerando que la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012 contempló un período de seis (6) meses para adelantar la liquidación del contrato, FonTIC manifiesta que ENTerritorio no ha presentado los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de obligaciones y la legalización del 100% de los recursos entregados por el FonTIC para adelantar la liquidación correspondiente. B. Posición jurídica de ENTerritorio ENTerritorio expuso su posición jurídica en los siguientes términos: A continuación, se ponen de presente las consideraciones que ENTerritorio tiene respecto de lo afirmado por FonTIC, las que también sirven de sustento a las consultas que más adelante se formulan, a saber: 1. En relación con el supuesto incumplimiento de la Obligación No. 4 de la Cláusula Tercera del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012, ENTerritorio considera que no ha incumplido con dicha obligación, por cuanto esa entidad cumplió con la donación de cuatrocientos noventa y dos (492) PVD en el marco de la ejecución del contrato mencionado, y el hecho de que se encuentren pendientes de donar seis (6) PVD, obedece a razones que le son ajenas y que, por tanto, no le resultan imputables. 350 Nota de la consulta: «CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE FONADE: Sin perjuicio de las demás obligaciones que por su naturaleza y por disposición legal le corresponden, en desarrollo del objeto del presente contrato FONADE cumplirá las siguientes: […] 16. Reintegrar los recursos pagados por el FONDO TIC que no fueron ejecutados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la liquidación del contrato correspondiente. […]». 378 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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