Memoria 2020 Tomo 3

la Prórroga No. 4 y la Modificación No. 5 del Contrato Interadministrativo No.989/212039de 2012. Para el mes de abril de 2016 finalizó la instalaciónde 225 impresoras y en el mes de mayo de 2017 finalizó la instalación de 253 impresoras. Frente a las cuales fueron emitidas las resoluciones de baja de inventarios del FonTIC y destinación final, para 112 impresoras el 31 de octubre de 2017, para 175 impresoras el 28 de diciembre de 2017 y para 191 impresoras el 24 de julio de 2018, de acuerdo con los tiempos de gestión por parte de ENTerritorio. Es de anotar que ENTerritorio debió tener en cuenta al momento de elevar a escritura pública la donación de los elementos y mobiliario de los Puntos Vive Digital, incluir las impresoras; pero como este hecho no sucedió, es necesario que ENTerritorio realice las acciones necesarias para así culminar la formalización de la donación y en consecuencia el cumplimiento de la obligación de entrega a cada ente territorial. 5. Adicionalmente, FonTIC considerando que el contrato finalizó el 30 de septiembre de 2018 sin que se lograra la implementación del PVD de Guapi, Departamento del Cauca, estima que no es posible aprobar a ENTerritorio el pago de los costos asociados a la implementación y donación de este punto, incluida la cuota de gerencia, lo que se encuentra contemplado en el parágrafo segundo de la cláusula tercera 348 , incluido mediante la Prórroga No. 10 y Modificación No. 9 al Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012. 6. FonTIC manifiesta que ENTerritorio incumplió la obligación No. 7 de la Cláusula Tercera 349 del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012, por cuanto a la fecha (se refiere al 10 de julio de 2019) tiene pendientes por liquidar el Contrato Derivado No. 2121347, suscrito con NEC de Colombia; los convenios que se debían suscribir con ocasión de la donación de las 348 Nota de la consulta: «CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE FONADE: Sin perjuicio de las demás obligaciones que por su naturaleza y por disposición legal le corresponden, en desarrollo del objeto del presente contrato FONADE cumplirá las siguientes: […] PARÁGRAFO SEGUNDO: El total de Puntos Vive Digital que debe implementar FONADE en el marco del contrato interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 989 (FONDO TIC) y 212039 (FONADE) corresponde a la suma de 499 Puntos Vive Digital Tradicionales, incluidos los 4 nuevos PVD objeto de la Prórroga No. 10 y Modificación No. 9 […]». 349 Nota de la consulta: «CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE FONADE: Sin perjuicio de las demás obligaciones que por su naturaleza y por disposición legal le corresponden, en desarrollo del objeto del presente contrato FONADE cumplirá las siguientes: […] 7. Adelantar la liquidación de contratos/ convenios derivados, de conformidad con lo señalado en el Manual de Contratación de Fonade. […]». 377 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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