Memoria 2020 Tomo 3
3. Concepto de prevención de un eventual litigio entre dos entidades públicas nacionales. El Contrato interadministrativo (Sus características). Contrato de Gerencia Integral de Proyectos (Noción general). Alternativa jurídica para la solución de conflictos: La liquidación del contrato. Radicado 00002 PL Fecha: 16/12/2019 Consejero Ponente: Edgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 19 de agosto de 2020 La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Directora del Departamento Nacional de Planeación y la Gerente General de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), formularon a la Sala una solicitud de concepto para prevenir eventuales litigios entre el Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade). Dicha solicitud está fundamentada en el numeral 7 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que es función de la Sala «Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio». I. ANTECEDENTES Sea lo primero referirse a los antecedentes fácticos que originaron las discrepancias entre FonTIC y ENTerritorio con ocasión de la ejecución del contrato interadministrativo 989/212039 del 1 de noviembre de 2012, los cuales fueron expuestos en la solicitud de concepto. La Sala estima pertinente su transcripción para total claridad y precisión, así: 372 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz