Memoria 2020 Tomo 3

b. ¿Cuál es la acción posible que permita adelantar pagos por consignación respecto de una obligación natural, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha sostenido la imposibilidad de hacer pagos o devolución de dineros por obligaciones contractuales, después de declarada la caducidad de la acción contractual? Por su unidad temática se responden las preguntas a y b. Para proceder a la devolución de los recursos no ejecutados y disponibles que según los balances de FONADE son ajenos y pertenecen a CORALINA, podrá acudirse al mecanismo de depuración contable. Específicamente, el numeral 3.2.1 del Procedimiento de Control Interno Contable adoptado por la Contaduría General de la Nación prevé que se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la situación financiera refleje « [v]alores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad». c. ¿Respecto de la naturaleza jurídica de CORALINA (Creada por el artículo 37 de la Ley 99 de 2013, como una Corporación Autónoma Regional, que goza de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio), corresponde retornar los recursos al Presupuesto de la Nación o al Ente Territorial?” El reintegro de los recursos debe efectuarse a los presupuestos de origen, es decir a donde fueron cargadas las respectivas erogaciones según los certificados de disponibilidad presupuestal. Remítanse copias a la señora directora del Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 371 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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