Memoria 2020 Tomo 3

Entonces, para llevar a cabo la depuración, las entidades públicas están en la obligación de adoptar un procedimiento de control interno contable en el que se incluyan las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación; también deben definir cuáles son las instancias administrativas competentes y los documentos idóneos para adoptar la respectiva decisión. 344 E. Caso concreto FONADE afirma ser un «mero tenedor de recursos ajenos» 345 , tal y como se refleja en sendos balances de esa entidad, así: Respecto al Convenio195085del 29dediciembrede2005, el balance presupuestal 202 con fecha de cor te 30 de junio d e 2018 arroja que los recursos no ejecutados y disponibles eran de $37.360.917.oo . Sobre el Convenio 200842 del 30 de diciembre de 2008, según bal ance presupuestal 203 del 30 de junio de 2018, el saldo de recursos disponibles era de $1.209.366.111.oo . Habida cuenta de la situación descrita, a FONADE le asiste la preocupación sobre el mecanismo aplicable para el reintegro de dichos dineros a CORALINA. La Sala considera que, como entidad pública, FONADE está en la obligación de proteger los recursos públicos y prestar su concurso para que sean destinados al cumplimiento de los fines estatales. Así, salta a la vista que FONADE no debe mantener en su poder recursos que admite que son ajenos, que pertenecen a CORALINA, y sobre los que sin dubitación considera ser un mero tenedor. En suma, son valores que no corresponden a derechos de los cuales FONADE sea titular. En tal virtud, aparece la herramienta de la depuración contable cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las condiciones definidas en el numeral 3.2.1 344 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2170 de 2013. 345 Folio 9 de la consulta. 369 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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