Memoria 2020 Tomo 3

De allí la existencia del principio de protección de los recursos públicos que exige la estricta observancia de la moralidad administrativa y la mayor eficacia en la defensa del interés colectivo. 340 (C- 088 de 2000) Los bienes y recursos públicos garantizan la actuación del Estado y, por ende, el cumplimiento de sus fines. Es decir, no se puede equiparar el tratamiento que se debe dar a los recursos públicos con el que cada particular les da a los propios. Sin ese trato diferenciador es imposible la realización de los fines que le son propios al Estado. 341 D. La depuración contable Para el desarrollo de este acápite es preciso tener en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Contaduría General de la Nación: En el artículo 354 de la Constitución se prevé la existencia del Contador General de la Nación como funcionario de la Rama Ejecutiva con las funciones de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, excepto la referente a la ejecución del presupuesto que compete a la Contraloría. También tiene a su cargo uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley. En el año 1996 se expidió la Ley 298 «Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política de la República de Colombia, se crea la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones». El artículo 4 de la ley asigna a la Contaduría las funciones que a continuación se destacan: 340 Corte Constitucional. Sentencia C-088 de 2000. 341 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 8 de mayo de 2014. Expediente 2012-00044. 366 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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