Memoria 2020 Tomo 3
tareas que le fueron asignadas, sin que esto signifique que necesariamente sea la misma, pues frecuentemente se trata de fines complementarios.» No obstante, es viable distinguir entre «convenios interadministrativos» de contenidopatrimonialquesesometenalrégimendeloscontratosinteradministrativos, por un lado, y otros que, si bien implican obligaciones y responsabilidades para los intervinientes, no tienen ese elemento oneroso o económico pues esencialmente giran en torno a la forma de complementar y articular las funciones de cada entidad para el logro del bien común. Lógicamente, en los convenios interadministrativos propiamente dichos es posible que cada entidad incurra en costos y gastos para cumplir sus funciones y los compromisos adquiridos para con la otra, razón por la cual bien pueden comprender la asunción de aportes económicos o financieros, pero sin que su objeto esencial lo constituyan prestaciones propias de los contratos interadministrativos o el pago de un precio o una remuneración. En todo caso, es preciso señalar que los convenios interadministrativos se someten a los principios constitucionales y legales de la actividad contractual del Estado (transparencia, planeación, buena fe, entre otros) y, obviamente, a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 CP (moralidad, economía, celeridad, entre otros). También es innegable que los convenios interadministrativos están cobijados por el principio de protección de los recursos públicos. C. El manejo de los recursos públicos El buen manejo de los recursos públicos involucra el interés general de la comunidad porque además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines del Estado. 339 339 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 19 de julio de 2017. Expediente 2011-00387. 365 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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