Memoria 2020 Tomo 3
2. Reintegro de recursos de convenios interadministrativos. Radicado 2410 Fecha: 09/07/2019 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio fechado del 29 de enero de 2020 La señora directora del Departamento Nacional de Planeación de la época consultó sobre «la procedibilidad de la cancelación en relación con unas sumas de dinero respecto de una obligación natural, por cuenta de una declaratoria de caducidad de acción contractual, teniendoencuenta lanaturaleza jurídicade laCorporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.» I. ANTECEDENTES Explica la directora que FONADE y CORALINA suscribieron el Convenio 195085 del 29 de diciembre de 2005, cuyo objeto fue el diseño y la adecuación de la primera etapa de la sede de Coralina, ubicada en la torre Dann de San Andrés Isla, el que no fue ejecutado en su totalidad. El convenio tenía establecido un término de ejecución de 10 meses, pero sufrió varias suspensiones, prórrogas y adiciones, hasta que el día 5 de febrero de 2010 las partes suscribieron una suspensión indefinida. En consecuencia, según el balance presupuestal 202 con fe cha de corte 3 0 de junio de 2018, los recursos no ejecutados y disponibles eran de $37.360.917.oo . Posteriormente, suscribieron el Convenio 200842 del 30 de diciembre de 2008 con el objeto de terminar la construcción de la sede de CORALINA. Se pactó un plazo de ejecución de 13 meses, pero el 28 de mayo de 2012 se convino la suspensión indefinida. 360 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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