Memoria 2020 Tomo 3

recursos públicos comprometidos, las entidades estatales al celebrar tales convenios y, con base en los estudios previos, pueden: a. Exigir que el convenio incluya un “pacto de conocimiento y diligencia”, en el sentido de que los partícipes conocen la trascendencia o importancia del convenio en atención a los deberes constitucionales y legales que con ese negocio jurídico se pretenden atender, así como la capacidad institucional, la idoneidad de su equipo humano y la disponibilidad para cumplir con el objeto del convenio interadministrativo; b. Requerir garantías como una medida proporcionada para prevenir el riesgo de cumplimiento, en clara aplicación del deber de planeación y los principios de economía, responsabilidad y precaución; c. En atención a los principios de transparencia, responsabilidad y precaución, lo que se refleja en el deber especial de supervisar en forma permanente la ejecución del convenio, se señalará la necesidad de actuar a través de un supervisor o interventor del convenio, según el caso; d. Con el fin de proteger el interés general al que las entidades partícipes del convenio aportan desde su ámbito funcional, puede pactarse la terminación anticipada del negocio jurídico, bien sea por el mutuo disenso o a través de condiciones resolutorias expresas por incumplimiento; e. Con el fin de compeler a los partícipes del convenio a cumplirlo se podrán pactar multas o cláusulas penales, pero la declaratoria de incumplimiento o la imposición de las multas o cláusulas penales así como su ejecución, corresponderá al juez del convenio y, si se ha pactado como garantía una póliza de cumplimiento, deberá realizarse la correspondiente reclamación a la aseguradora siguiendo para el efecto las normas del derecho común. f. Establecer los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como pactar expresamente las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. 358 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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