Memoria 2020 Tomo 3
indica la disposición, se le deberá citar a él y a su garante a una audiencia para debatir lo ocurrido. Nótese que se requiere la constancia o prueba del incumplimiento, en palabras de la norma “los hechos que la soportan ”, la cual puede provenir del informe de “interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación” ; además, deberá señalarse en la citación las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que tal incumplimiento podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación, o de la misma entidad contratante, si fuere el caso. En esta audiencia, el contratista y su garante, según el caso, podrán ejercer su derecho de defensa y contradicción, para lo cual pueden aportar o solicitar pruebas pertinentes, conducentes y útiles, sin abusar de su derecho. Una vez se ejerza ese derecho, la entidad adoptará la decisión sobre la imposición de la multa mediante resoluciónmotivada y se sustentará y decidirá el recurso de reposición que presenten los afectados en esa misma audiencia. 5. Recapitulación y estado de la cuestión Lo expuesto hasta el momento permite deducir que las competencias unilaterales delaAdministraciónparaimponerlasmultas,hacerefectivalacláusulapenalydeclarar el siniestro del incumplimiento para hacer el cobro de las garantías constituidas a su favor, se ejercen, según el caso, evidenciado un posible incumplimiento de un contrato estatal, incluidos los contratos interadministrativos y frente a cualquier contratista colaborador de la Administración, sin importar si es particular o entidad estatal contratista , a lo cual puede agregarse lo siguiente: a. En los contratos engeneral se encuentrapresente el riesgode cumplimiento, el cual no puede descartarse en los interadministrativos, motivo por el cual las entidades estatales contratantes están en el deber constitucional y legal de prevenir dicho riesgo, a través de diferentes mecanismos preventivos y disuasorios, entre los que se encuentran los previstos en los artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y el citado artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; b. Respecto de las multas y clausula penal, debe recordarse que no operan porque la ley lo exija obligatoriamente (como era el caso del Decreto Ley 222 de 1983), sino que deben ser acordadas por las partes, aspecto cuya necesidad, en virtud de los principios de planeación, transparencia, responsabilidad y precaución, empieza a visualizarse desde el momento mismo de elaboración de los estudios previos 328 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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