Memoria 2020 Tomo 3
De las normas legales y reglamentarias citadas, claramente se deduce que las garantías no son obligatorias en los contratos y convenios interadministrativos pero ello no significa, a juicio de la Sala, que estén prohibidas. Por el contrario, en consideración a los principios de planeación, transparencia, responsabilidad, economía y precaución, las entidades estatales contratistas pueden visualizar desde los estudios previos los riesgos de la futura contratación y justificar su exigencia. Las disposiciones bajo estudio, en relación con los contratos y convenios interadministrativos, ponen su acento en tales principios y dejan al diligente e informado juicio de la entidad estatal contratante ( carga de conocimiento ), la decisión sobre exigir o no las garantías a la entidad estatal contratista, con mayor razón si se considera que el riesgo de cumplimiento es uno de los que con más frecuencia se asocia a la contratación estatal. Como puede evidenciarse, las normas legal y reglamentarias se refieren a la garantía de cumplimiento en cualquier tipo de contrato estatal, sin entrar a distinguir la calidad del contratista, es decir, si es particular o una entidad estatal, así como alude, también sin distinción, a los diferentes eventos que pueden generar un incumplimiento, los cuales se amparan con la garantía correspondiente. En consecuencia, la Sala concluye que tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos, las entidades estatales contratantes están facultadas para exigir a las entidades estatales contratistas o cocontratantes las garantías que cubran los riesgos que involucre la futura contratación incluido, por supuesto, el riesgo de cumplimiento, por expresa disposición del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en sus normas pertinentes arriba citadas, en concordancia con los principios constitucionales y legales de planeación, transparencia, economía, buena administración, responsabilidad, y precaución. 3.2. Declaratoria del siniestro del riesgo asegurado mediante las garantías del contrato Dentro de las prerrogativas de las entidades estatales está la de declarar mediante acto administrativo motivado el siniestro del riesgo de cumplimiento de las obligaciones, estabilidad de la obra y calidad de los bienes suministrados, entre otros, asegurados mediante la póliza de cumplimiento del contrato, con las cuales se salvaguarda el interés público y se protege patrimonialmente a la Administración 323 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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