Memoria 2020 Tomo 3
contratistas, sin necesidad de acudir a la jurisdicción, y también, sin perjuicio de que el contratista pueda acudir al control de legalidad en sede judicial. 278 Ahora bien, la Sala entiende que si los contratos y convenios interadministrativos tienen una naturaleza jurídica y por ende tales nociones no pueden asimilarse (como tradicionalmente ha ocurrido hasta el momento), es posible que surja la inquietud sobre la procedencia o no de las “cláusulas” excepcionales en los contratos interadministrativos en los que la entidad estatal contratante se encuentra en un plano de preeminencia jurídica como titular de competencias públicas sobre la entidad estatal contratista, problemática que deberá analizarse en otra oportunidad según la situación fáctica concreta que se presente, toda vez que no fue objeto de la consulta que con este concepto se resuelve. En consecuencia, corresponderá a la Sala realizar el análisis particular en relación con las potestades unilaterales de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas pactadas, efectividad de la cláusula penal y de las garantías previstas en los artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, en los contratos y convenios interadministrativos, en los términos del problema jurídico identificado al comienzo de este concepto. K. Procedencia en los contratos y convenios interadministrativos de la imposición unilateral de multas y declaratoria unilateral de incumplimiento para la efectividad de la cláusula penal y las garantías 1. Las multas y su imposición unilateral. Reiteración de la doctrina de la Sala En el Concepto 2157 de 2013 279 , la Sala tuvo oportunidad de realizar un análisis en relación con las multas y su imposición unilateral, tanto en el Decreto Ley 222 de 1983, como en la Ley 80 de 1993, así como la evolución jurisprudencial en la materia que llevó a las modificaciones introducidas inicialmente por la Ley 1150 de 2007 en su artículo 17 y luego por la Ley 1474 de 2011 en el artículo 86, motivo por el cual se remite a lo allí expuesto y se concentrará, en esta oportunidad, en dilucidar si las 278 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 14 de diciembre de 2000, Exp. n.º 1293, Actor: Ministerio del Interior. 279 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 10 de octubre de 2013, Exp. n.º 2157, Actor: Ministerio de Transporte. 310 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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