Memoria 2020 Tomo 3

tanto, están aquí en pie de igualdad. La consecuencia más importante es que no hay prerrogativas porque ninguna de las partes puede actuar unilateralmente sin el acuerdo de la otra. Estos serían los contratos públicos stricto sensu (ya que lato sensu lo son todos)” 251 . (Paréntesis textual. Subraya la Sala). EnelcriterioquelaSalasostieneenesteconcepto,loscontratosinteradministrativos corresponderían a los “de colaboración” y los convenios interadministrativos estarían enmarcados en los negocios jurídicos de “cooperación” , si se siguiera la clasificación que propone el citado jurista español. Por su parte, Sayagues Lasso afirma que “los entes públicos pueden vincularse convencionalmente, es decir, por mutuo acuerdo de partes. Cuando el fin que persiguen los entes públicos es coincidente estamos en presencia de convenciones, que una parte de la doctrina denomina acuerdos, mientras que si los fines perseguidos son opuestos se configuran los contratos interadministrativos” 252 . ( Ibídem ) En la doctrina italiana, Messineo advierte que una de las distinciones entre los acuerdos y los contratos se da desde el punto de vista de la estructura, toda vez que en aquel el consentimiento o “consenso” es una especie de “peculiar combinación de voluntades”. En el acuerdo, las voluntades no se combinan; “están paralelamente dirigidas a un idéntico y único resultado” 253 . Finalmente, Menéndez Rexach afirma que la “singularidad de los convenios interadministrativos de naturaleza contractual radica en que en ellos se mantiene plenamente la igualdad jurídica y la coordinación entre las partes, justamente porque esas relaciones no se insertan en el marco de la relación general de subordinación administración - administrado sino que se producen entre dos sujetos jurídicos que están en plano de igualdad porque ambos actúan en ejercicio del poder público (competencias)” 254 (Subraya la Sala, paréntesis textual). 251 ENTRENA Cuesta, Rafael. Consideraciones sobre la Teoría General de los Contratos de la Administración, RAP 24, 1957, pág. 41. 252 SAYAGUES Lasso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo, 1963, págs. 590 y 591. 253 Cfr. MESSINEO, F. Op. cit. p. 63. 254 MENÉNDEZ Rexach, Ángel. Los convenios entre comunidades autónomas IEAL, Madrid, 1982, págs. 78 y 79. 294 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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