Memoria 2020 Tomo 3
1. ¿La elección de los consejos de juventudes de que trata la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, constituye un mecanismo de participación de carácter electoral? Laelecciónde los consejosde juventudesunmecanismodeparticipacióndecarácter electoral mediante el cual las y los jóvenes escogen directamente sus representantes en corporaciones en las que se adoptan decisiones en materia de concertación, vigilancia y control de la gestión pública en temas concernientes a juventud. A diferencia de los referendos, las consultas populares, los plebiscitos y las revocatorias de mandato, son procesos que no requieren un umbral mínimo de participación para su validez. 2. ¿Resulta jurídicamente viable conceder los estímulos a que se refiere la Ley 403 de 1997, modificada por la Ley 815 de 2003, a quienes sufraguen en el proceso de elección unificada de los consejos de juventudes de que trata la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018? Sí. Es jurídicamente viable conceder a los sufragantes en el proceso de elección unificada de consejos de juventud los estímulos previstos por la Ley 403 de 1997 modificada por la Ley 1885 de 2018. Remítase copia a la señora Ministra del Interior y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 268 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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