Memoria 2020 Tomo 3
Esta variante de voto es aquella en la cual el elector elige a quienes lo van a gobernar, de manera directa y sin ningún tipo de mediación. 202 El « voto función» , conocido también como «voto indirecto » o «sufragio indirecto » , corresponde a aquel que emiten los representantes elegidos por la ciudadanía en ejercicio de la representación popular para elegir algunos gobernantes o cumplir competencias, como cuando se adoptan las leyes. Este voto no es un voto popular sino calificado debido a que se emite en ejercicio del principio democrático de la representación popular y en cumplimiento de una función pública. La doctrina lo define así 203 : Es el que funciona dentro del sistema democrático acorde con el criterio de las soberanía radicada en la nación, y más concretamente, el que emiten los representantes elegidos por el pueblo en elecciones generales, para designar a los gobernantes o adoptar las leyes de un Estado; se trata pues, de un voto emitido en ejercicio del concepto de la representación popular. En cuanto a la primera modalidad, el 258 de la Constitución Política dispone: Artículo 258 . El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. 202 Sánchez Torres, Carlos Ariel. Derecho Electoral Colombiano. Tercera Edición. Editorial Legis. Año 2000. Página 90. 203 Ibídem. 246 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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