Memoria 2020 Tomo 3
Es tan importante la democracia participativa que el constituyente primario la elevó a principio constitucional, la define como un fin esencial del Estado colombiano y la consagra como un derecho fundamental , « lo cual implica para sus autoridades el deber de facilitarla y promoverla en las distintas esferas de la vida y el de fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones que conciernan al destino colectivo» 199 . En síntesis, el principio democrático es referente necesario para la interpretación normativa, y tiene como característica el ser de carácter expansivo por lo cual: [...] su dinámica lejos de ignorar el conflicto social lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción . 200 C. El Voto El artículo 40 de la Constitución Política consagra uno de los derechos principales en una democracia participativa: el derecho a elegir y ser elegido que se hace posible a través del ejercicio del voto. El voto tiene dos modalidades en nuestro ordenamiento jurídico: i) el voto derecho-deber y ii) el voto función. El voto como derecho y deber está recogido en el artículo 258 de la Constitución Política. Esta modalidad de voto ha sido denominada por la doctrina: « voto popular» o «sufragio directo » y definida en los siguientes términos 201 : Es el que funciona en el « sufragio directo » , cuando directamente y sin que se actúe como representante, es el pueblo el que elige o decide en elección sobre sus gobernantes o sus leyes. 199 Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994. 200 Corte Constitucional, Sentencias C-089 de 1994, SU- 1122 de 2001 y C- 150 de 2015. 201 Vives Echeverría, José Ignacio. “Tratado de derecho electoral Colombiano”. Editorial Temis. Año 1984. Pág. 11. 245 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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