Memoria 2020 Tomo 3

B. El principio democrático La Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994 claramente sostiene: La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver las dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto. En efecto, a la luz de la Constitución la interpretación que ha de primar será siempre la que realice más cabalmente el principio democrático, ya sea exigiendo respeto de un mínimo de democracia o bien extendiendo su imperio a un nuevo ámbito. El principio democrático se ha enriquecido con la soberanía popular que, además de la democracia representativa, entraña la democracia participativa, algunas veces directa. En la sentencia C-490 de 2011 se explica bien la anterior afirmación: La democracia participativa y pluralista otorga identidad al actual modelo constitucional.  En contraposición con la Constitución de 1886, que basada en el concepto demoliberal clásico, circunscribía el ejercicio de la actividad política de los ciudadanos al sufragio universal y libre, la democracia constitucional contemporánea prevé un cambio cualitativo sobre este tópico, el cual (i) amplía las modalidades de participación democrática en instancias que van más allá que la elección representativa; y (ii) supera la concepción individualista, a través de la previsión de fórmulas que reconocen el pluralismo político, entendido como la necesidad de incorporar al debate democrático las diferentes tendencias ideológicas existentes en la sociedad, al igual que las distintas vertientes de identidad social y comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de género, minorías étnicas, juventudes, etc… Además, en la Sentencia C-150 de 2015 anota: Ahora bien y al margen de lo anterior, cabe advertir que la Corte ha reconocido que los conceptos de democracia participativa y representativa no son completamente opuestos y que “por el contrario, se complementan logrando así que el pueblo, titular originario de la soberanía, pueda escoger -mediante el sufragio universal- a sus gobernantes y, a su vez, cuente con los mecanismos jurídicos propios que garanticen su vinculación con los asuntos que le afectan directamente y en cuya solución se encuentra comprometido” 58 . En todo caso 243 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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