Memoria 2020 Tomo 3
“En síntesis, concluye esta Sala que la existencia transitoria y precaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por las razones explicadas, supone necesariamente la aplicación ultractiva del inciso segundo del artículo 254 original de la Constitución de 1991, entre otras normas, para proveer los cargos de magistrados, en el entendido de que la permanencia de quienes eran sus titulares ha terminado por devenir insostenible en cuanto que el vencimiento del plazo aunado a las omisiones legislativas censuradas por los fallos del Consejo de Estado, como hechos impedientes para la actuación administrativa de integración del nuevo órgano, redundan en hacer de la continuidad de la situación actual concreta una que resulta violatoria de la interpretación jurisprudencial de exequibilidad de las normas transitorias.” Es decir, el procedimientoy la competenciapara la integraciónde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, contenidos en la Constitución de 1991, numeral 2 del artículo 254 original, configuraron la norma constitucional propia para tal efecto - su integración -. La derogatoria tácita del citado numeral 2, artículo 254 original, no ha tenido efecto jurídico pleno porque (i) aún no se ha integrado ni puesto en marcha el órgano creado por el AL 02/15 para sustituirla, y (ii) la función disciplinaria no puede suspenderse. Como corolario, del numeral 2 del artículo 254 debe predicarse el efecto ultractivo de las normas que, derogadas, continúan regulando provisionalmente la materia de que se trate, y tal efecto debe entenderse como integral, esto es, de la norma en su conjunto; no escindida. Así, para el caso, el número de cargos de magistrados y el procedimiento y las competencias para la provisión de los mismos cargos, junto con el ejercicio de la función disciplinaria, debe entenderse bajo la norma original. Ahora bien, la Sala reitera con la misma urgencia el llamado hecho en el concepto 2378 de junio 18 de 2018: “... honrar el propósito y las normas producto de la competencia del constituyente derivado pasa por dos acciones de extremada urgencia: La primera es lograr la expedición de la ley estatutaria tantas veces aludida de manera que pueda entrar en cabal funcionamiento el nuevo órgano. La segunda es proceder de inmediato a la aplicación del original artículo 254, numeral 2, de la Constitución Política. 220 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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