Memoria 2020 Tomo 3
con el artículo 18, numeral 6 de la Ley 5 a de 1992 y con el artículo 76-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que por supuesto también debe entenderse eficaz, en cuanto sigue produciendo efectos jurídicos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la exigencia de regulación legal para el proceso de elección de servidores públicos, adicionada al artículo 126 de la Constitución por el artículo 2 o del Acto Legislativo 2 de 2015, no resulta jurídicamente viable para la elección de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, bajo la consideración de que tales cargos continúan integrando una institución que, a pesar de haber sido suprimida de la Constitución Política, sigue existiendo transitoriamente, para hacer posible el cumplimiento ininterrumpido de varias funciones públicas, según se explicó. (...) En este punto la Sala estima necesario reafirmar que el artículo 254 original de la Constitución de 1991 era una norma completa: fijaba el número de magistrados que integrarían cada uno de los órganos que creaba, y también incluía el procedimiento especial y las competencias para la elección de esos mismos magistrados. Se transcribe para mayor claridad: ARTÍCULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley. Así, para el caso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la elección de los siete magistrados procedía por la concurrencia del Presidente de la República -a quien correspondía integrar las ternas para cada cargo-, y del Congreso de la República -al cual competía elegir de dichas ternas-. En el concepto 2378 (junio 18 de 2018), que reitera la Sala en atención al asunto consultado ahora, se manifestó: 219 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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