Memoria 2020 Tomo 3
Artículo 254. “El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.” Dicha redacción materializa la decisión de la Corte de declarar que el diseño orgánico previsto en el A.L. 02 de 2015 en remplazo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sustituye parcialmente la Constitución, razón por la cual las competencias de gobierno y administración de la Rama Judicial deben seguir en cabeza de dicha Sala, ahora como única integrante del Consejo Superior de la Judicatura. De la misma manera, respeta la escisión introducida en el Acto Legislativo 02 de 2015 entre los órganos de autogobierno de la Rama Judicial y los de disciplina de sus miembros, manteniendo al máximo el texto original de la Carta Política.” d) Respecto del punto concreto que nos ocupa, el artículo 19 del AL 02/15 creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se encargaría del ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y conocería también de las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, mientras la ley no creara un Colegio de Abogados con tal función. La Sentencia C-373-16 declaró exequible el artículo 19 en mención, el cual quedó incorporado como artículo 257 A de la Constitución Política, y en armonía con la sentencia C-285-16, supuso la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sin perjuicio de la continuidad de la atención de la función disciplinaria. 2.2. Las consultas del gobierno nacional y los conceptos emitidos por esta Sala. a) La consulta y el concepto radicados bajo el número interno 2327 (24 de abril de 2017) Con el objeto de proceder a la conformación de las ternas que a cada cual correspondían, tanto el gobierno nacional como el Consejo Superior de la Judicatura procedieron a expedir los reglamentos de las convocatorias. Ambos reglamentos fueron suspendidos por el Consejo de Estado y esta situación dio origen a que el señor Ministro de Justicia y del Derecho preguntara a la Sala sobre 213 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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