Memoria 2020 Tomo 3

“¿Debe el Presidente de la República proceder a conformar ternas para elegir nuevos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria? Si la respuesta es afirmativa ¿cuántas ternas debe presentar el señor Presidente de la República?” (Negrillas fuera de texto). II. CONSIDERACIONES 1. CONSIDERACIÓN PREVIA El artículo 2 o del Acto Legislativo 02 de 2015 adicionó el artículo 126 de la Constitución, con el siguiente inciso: “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.” (Subraya la Sala). El parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, al prever la aplicación analógica de la misma Ley 1904, permitía cumplir la exigencia constitucional para la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De manera que su derogatoria por la Ley 1955 de 2019 puede tener efectos respecto del mencionado órgano de disciplina judicial. Como en virtud de la derogatoria en cuestión se ha planteado a la Sala si es deber del Presidente de la República conformar ternas - y cuántas - para elegir nuevos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el presente concepto se radica de manera independiente y se circunscribirá a estos nuevos interrogantes. La consulta inicial, que se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y cuyos fundamentos varían de hecho por razón de la derogatoria arriba mencionada, es actual objeto de estudio y merecerá concepto separado. 210 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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