Memoria 2020 Tomo 3

(ii) la aplicación de la Ley 1904 de 2018 era exigible hasta tanto se promulgara la ley que regulara específicamente la materia; (iii) el Decreto 1485 gozaba de presunción de legalidad y se encontraba vigente. Agregó la consulta que, en desarrollo del marco jurídico y en concordancia con el concepto de la Sala, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República invitó a universidades públicas y privadas a presentar cotizaciones para contratar la prestación de servicios que tendría por objeto adelantar la convocatoria pública para conformar las tres (3) ternas correspondientes al Presidente de la República. También informó que el referido proceso precontractual estaba suspendido. Con base en lo expuesto, preguntó si el Presidente de la República estaba en el deber de adelantar el proceso de convocatoria pública, integrar las ternas y presentarlas al Congreso de la República, independientemente de las decisiones que tomara el Consejo Superior de la Judicatura sobre las 4 ternas que le corresponden. En caso de una respuesta afirmativa, solicitó clarificar: (i) a quiénes de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria remplazarían los temados por el Presidente y elegidos por el Congreso, o (ii) si esa elección implicaba la cesación de funciones de los integrantes actuales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, o (iii) si los 4 magistrados correspondientes a las ternas del Consejo Superior de la Judicatura no fueran elegidos, podrían tomar posesión y ejercer funciones los tres elegidos de las ternas presentadas por el Presidente de la República. 1.2. El alcance a la consulta original - Radicación interna 2421 La autoridad consultante dio alcance a la consulta original (que se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) sobre la base de manifestarle a la Sala que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2011, había derogado expresamente el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904. En consecuencia, preguntó: 209 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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