Memoria 2020 Tomo 3

solución encuentra pleno asidero en el texto constitucional, pues es una medida que pretende garantizar la satisfacción de los derechos a la seguridad social y al trabajo, derechos que han sido definidos por la carta como derechos irrenunciables . Así pues, de vuelta al caso concreto, el parágrafo del artículo 32 del Decreto 254 de 2000 establece una regla especial que debe ser tenida en cuenta para el caso de las obligaciones no misionales: los pasivos laborales, cuando quiera que los recursos procedentes de la enajenación de activos de la entidad liquidada sean insuficientes para darles cumplimiento, deben ser asumidos por la Nación o por la entidad a la que se haya confiado esta obligación en el decreto que ordenó la disolución y liquidación de la entidad. En el caso particular que ahora se analiza, de producirse la aludida insuficiencia de recursos, la Nación sería la responsable del pago del pasivo laboral y pensional de Cajanal. Esto es así dado que en el decreto que ordenó la actuación administrativa que se analiza ahora no se dispuso ninguna regla especial sobre el particular. Por último, la Sala considera necesario hacer referencia a una decisión dictada por la Sección Quinta de esta Corporación el 15 de diciembre de 2015. En dicha oportunidad, la Sección conoció una acción de cumplimiento en la que se demandó la ejecución de la obligación prevista en el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, dentro del proceso de disolución y liquidación del Instituto de Seguros Sociales. La acción de cumplimiento fue interpuesta debido a que el decreto que ordenó el inicio del procedimiento liquidatorio no identificó cuál era la entidad llamada a encargarse del pago de las obligaciones insolutas. Después de examinar el contenido del precepto legal que dio origen a la demanda, la Sección Quinta declaró que, en efecto, «en el acto administrativo que […] ordenó la supresión, disolución y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, esto es el Decreto 2013 de 2012, no se dispuso sobre la subrogación de obligaciones del ISS liquidado, enmateria de condena de sentencias contractuales y extracontractuales». Este vacío, advirtió la sentencia, acarrea el desconocimiento del deber establecido por el Legislador, en virtud del cual el acto que dispone el inicio del proceso de liquidación debe determinar con exactitud un conjunto de asuntos, entre los que se encuentra la identificación de la entidad que habrá de subrogar al ente liquidado: PARAGRAFO1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes 200 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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