Memoria 2020 Tomo 3
trabajo como derecho fundamental y que le aseguran, en su condición de tal, una protección reforzada, cuenta con una regulación especial. En desarrollo de estos preceptos constitucionales, el parágrafo del artículo 32 del Decreto 254 de 2000 estableció las siguientes reglas en la materia: PARAGRAFO. Las obligaciones de la Entidad en liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes sobre obligaciones laborales. En caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público o de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional no societaria sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación o de la entidad pública del orden nacional que se designe en el decreto que ordene la supresión y liquidación de la entidad . Para tal efecto se deberá tomar en cuenta la entidad que debía financiar la constitución de las reservas pensionales [énfasis fuera de texto]. La disposición reitera la regla general aplicable en la materia, según la cual estos pasivos deben pagarse con el producto de las enajenaciones que se hagan de los activos de la entidad y atendiendo la prelación de créditos. Añade, igualmente, que este rubro, el relacionado con las obligaciones laborales, comprende también los pasivos pensionales, precisión en virtud de la cual se exige la inclusión de los cálculos actuariales correspondientes y su entrega a la entidad que deba asumir el pago. El siguiente párrafo establece una importante regla, que debe ser destacada a fin de dar solución a la presente consulta: en el caso particular de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, cuya conformación no sea societaria y carezcan de los fondos necesarios para atender las obligaciones laborales, la Nación se encuentra llamada a asumir dicho pago. Esta regla se exceptúa cuando, en el decreto que ordene la liquidación de la entidad, se haya encomendado esta labor a una entidad diferente. Este último arreglo normativo pretende asegurar el cabal cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales que subsistan después de la finalización de los recursos dispuestos para el pago de los pasivos de las entidades liquidadas. Tal 199 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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