Memoria 2020 Tomo 3

liquidación, correspondientes a funciones o asuntos distintos de los referentes a la administración de las pensiones y otras prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social. Con base en este razonamiento, en dicha oportunidad, la Sala se abstuvo de declarar a la UGPP competente para encargarse del cumplimiento de una condena judicial que tuvo origen en hechos que no se enmarcaban dentro del objeto misional de Cajanal. Se trataba de un proceso de reparación directa en el que la entidad fue vencida por haber difundido información falsa sobre un abogado, lo que le causó un conjunto de perjuicios cuyo resarcimiento fue ordenado mediante la aludida sentencia. En síntesis, la UGPP no puede encargarse del cumplimiento de obligaciones distintas de aquellas que tengan carácter misional debido a las dos siguientes razones: primero, la realización de estas actividades resulta por completo extraña a la función que tuvo en mente el Legislador al disponer su creación y, en segundo término, no existen normas jurídicas que faculten a la entidad para encargarse de labores de esta naturaleza. Descartada, entonces, la competencia de la UGPP en este ámbito, es del caso volver sobre el artículo segundo del Decreto 2040 de 2011, disposición que modificó el artículo veintidós del Decreto 2196 de 2009. Según se indicó antes, la norma en cuestión eliminó la alusión que se hacía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público del apartado en que se establece el órgano responsable de «[l]os procesos judiciales y demás reclamaciones [distintas de aquellas que correspondan a la UGPP] que estén en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto». En lugar de la cartera de Hacienda, en la versión actual del decreto se hace referencia al Ministerio de la Protección Social, entidad actualmente inexistente debido a la escisión que dio lugar a la reaparición de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social. En los pronunciamientos que ha emitido sobre el particular, para la Sala de Consulta ha sido claro que el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad llamada a realizar la representación judicial de los intereses del Estado en los procesos judiciales de índole no misional, actividad que, según consta en el escrito de consulta, viene siendo realizada sin reparos por el Ministerio. Del mismo modo, para esta Sala ha sido igualmente evidente que dicha labor de apoderamiento judicial implica, también, la asunción de las consecuencias que puedan seguirse de 195 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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