Memoria 2020 Tomo 3

que no persiguen lucro o, aunque lo persigna, no está destinado a ser repartido entre los asociados.” 4 En cuanto hace referencia a las “corporaciones de derecho público” , el Código Civil determina que, en principio, las disposiciones comprendidas en este cuerpo jurídico no se les aplican, razón por la cual se deben analizar las normas especiales que para tal efecto se expidan (artículo 635, inciso 2). En el caso concreto, habida cuenta de las preguntas formuladas, interesa a la Sala analizar las corporaciones, en particular las de ciencia y tecnología. C. Las corporaciones cuyo objeto lo constituyen las actividades científicas y tecnológicas 1. Normas especiales: Decreto - Ley 393 de 1991 El 8 de febrero de 1991, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Ley 29 de 1990 5 , expidió el Decreto Ley 393 de 1991 “[p]or el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías” . Allí se dispone lo concerniente a la forma y el régimen al cual se sujetará la Nación y las entidades descentralizadas cuando quiera que se involucren en las actividades comprendidas en el epígrafe del decreto, en particular, contiene los siguientes aspectos: ■ las modalidades de asociación bajo las cuales se podrá actuar corresponderán a: (i) “[l]a creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones” ; (ii) “[l]a celebración de convenios especiales de cooperación” (artículo 1); 4 A. V alencia Z ea , A O rtiz , Derecho Civil. Parte general y personas , cit., p. 533. 5 “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”. El artículo 1 de esa ley dispuso “[c] orresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos”. 18 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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