Memoria 2020 Tomo 3

En torno a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, ha expuesto la doctrina nacional: “Tradicionalmente se ha buscado definir a las personas jurídicas sin fin lucrativo en torno al propósito buscado por quienes participan en la creación de la persona jurídica y a la naturaleza de las actividades que, en función de las finalidades asignadas, debe desarrollar la nueva organización. En ese orden de ideas, se expresa que el fundador o fundadores, en la fundación, y los partícipes o miembros, en la asociación, han de perseguir propósitos diferentes del reparto de los beneficios o excedentes que, eventualmente, genere la gestión propia de la persona jurídica” 2 . En tal sentido, las normas del Código Civil indican que “las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública” (artículo 633, inciso 2). De acuerdo con la doctrina, las corporaciones son agrupaciones de personas que las establecen para la realización de un objeto común de satisfacción o defensa de sus intereses, quienes, de acuerdo con esa voluntad constituyente, definen las modificaciones del objeto social, el funcionamiento y la disolución de la corporación. Las fundaciones están constituidas por un capital que se destina por parte del fundador para un interés general, de manera que su existencia es independiente de las personas que las crearon, o las administran, o se benefician de ellas 3 . b. Clasificación de las corporaciones. Las corporaciones, entendidas como agrupaciones de personas, son susceptibles de división en los siguientes términos: “Toda corporación que persigue ganancias apreciables en dinero o ventajas patrimoniales para repartir entre los miembros que lo forman, se denomina sociedad… En cambio las demás corporaciones que no buscan lucro apreciable en dinero para repartirse entre los asociados, no son sociedades; generalmente se las denomina ‘asociaciones’… En el derecho positivo colombiano, el único criterio para la clasificación de las corporaciones es el ya indicado, es decir, asociaciones que persiguen lucro para repartirse entre los socios (sociedades), y asociaciones 2 A. T afur , Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y el Estado , 3ª Ed., Temis, 1990, p. 8. 3 A. V alencia Z ea , A O rtiz , Derecho Civil. Parte general y personas , 14ª Ed., Temis, 1997, p. 533. 17 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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