Memoria 2020 Tomo 3

2013 (procesos y contingencias no misionales); (iii) contrato de fiducia mercantil n.° 20 del 7 de junio de 2013 (administración de cuotas partes pensionales), y (iv) contrato de fiducia n.° 23 del 7 de junio de 2013 (patrimonio autónomo de remanentes). El proceso de liquidación de Cajanal EICE concluyó con la publicación de la Resolución n.° 4911 del 11 de junio de 2013. El texto, debidamente publicado el día 21 de junio de 2013 en el Diario Oficial n.° 48 828, declaró formalmente la terminación del trámite de liquidación «a partir de las cero horas del día 12 de junio de 2013». En consecuencia, declaró la terminación de «la existencia legal de la Caja Nacional de Previsión Social —Cajanal EICE en Liquidación—, a partir de las cero horas del día 12 de junio de 2013». Una vez concluida la presentación de la evolución histórica y normativa del proceso de liquidación de Cajanal EICE, la Sala analizará los fundamentos jurídicos que dan respaldo a los trámites de disolución y liquidación de las entidades del Estado. 2. Disolución y liquidación de entidades públicas del orden nacional El proceso de disolución y liquidación de las entidades públicas es un trámite que, a semejanza de lo que ocurre en el derecho privado, pone fin a una institución del Estado. Dicho trámite pretende garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para asegurar el pago de los débitos de la entidad. Según fue manifestado por esta Sala en la decisión del 8 de junio de 2016 157 , el trámite en cuestión tiene por objeto «desmontar en forma progresiva y organizada las actividades y operaciones [de la entidad], recuperar y enajenar sus activos, y pagar, con el producto de tales operaciones, las obligaciones asumidas por la persona o entidad en liquidación». La realización de estos procesos, según la decisión en comento, se apoya en varios principios, entre los que sobresalen los siguientes: universalidad, igualdad de los acreedores e imposibilidad de ejecutar el objeto social durante el proceso. El primero de ellos fue examinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-291 de 2002, providencia en la que se analizó la exequibilidad del literal d y del parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 254 de 2000, disposiciones que ordenan la 157 Sala de Consulta, decisión del 8 de junio de 2016, número de radicación: 11001-03-06-000-2016- 00029-00. 172 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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