Memoria 2020 Tomo 3
ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones». Según consta en los considerandos del decreto, la medida fue adoptada con base en las siguientes razones: el estudio técnico de evaluación administrativa practicado a la entidad puso en evidencia «problemas de gestión que amenaza[ba]n la prestación eficaz y eficiente del servicio público de seguridad social en pensiones», lo que generaba, además, contingencias fiscales para la Nación; los organismos de vigilancia, inspección y control encargados del seguimiento de Cajanal concluyeron que la entidad no había conseguido «superar sus problemas estructurales»; y, pese a la declaración de la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la institución, no se habían producido mejoras que condujeran a una adecuada satisfacción de los derechos fundamentales de los usuarios. Así pues, el Decreto 2196 de 2009 dio cumplimiento a la orden contenida en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, consistente en proceder a la disolución y liquidacióndeCajanal EICE. De tal suerte, a partir de la entrada envigencia del decreto, la capacidad jurídica de la entidad quedó circunscrita a la realización exclusiva de las actividades que fuesen necesarias para «efectuar su pronta liquidación». Al margen de lo anterior, el artículo tercero precisó que la entidad debía encargarse, de manera prioritaria, de llevar a cabo «las acciones que permit[ier]an garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites» de quienes hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio antes del 12 de julio de 2009. En esta última fecha, valga la observación, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto del decreto, todos los cotizantes debían haber sido trasladados a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social. El artículo 22 del Decreto, disposición que fue luego modificada por el artículo segundo del Decreto 2040 de 2011, introdujo un conjunto de directrices de gran relevancia para la definición de la cuestión que se analiza en el presente concepto: Artículo 22. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual.El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio. 165 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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