Memoria 2020 Tomo 3
constituía un «estado de cosas inconstitucional». Tal declaración ponía en evidencia que se estaba produciendo una violación generalizada y sistemática de derechos fundamentales, lo que demandaba del Estado la adopción de correctivos de carácter estructural para mejorar la prestación del servicio. EnlaSentenciaT-1234de2008,dictadaunadécadadespuésdelaanteriorprovidencia, la Corte Constitucional declaró que el mal funcionamiento de la entidad subsistía y que era consecuencia de la pervivencia de problemas estructurales, que se remontaban al propio actode creaciónde la Caja, relacionados con la insuficiente capacidad institucional para encargarse del cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas: El anterior recuento sobre la situación de CAJANAL permite advertir la persistencia de un problema estructural, que según expresa la propia entidad, se hizo evidente desde 1966 y que luego se intensificó a partir de 1994, problema que dio lugar a que la Corte Constitucional declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en 1998, el cual, según se desprende de los informes de las entidades de vigilancia y control, no se había superado para el año 2007, y que, incluso, según se desprende de la información suministrada por el accionante, persiste en la actualidad. Ese problema estructural semanifiesta en la incapacidadde CAJANALpara atender de manera oportuna las solicitudes que en materia pensional se le presentan por los usuarios, situación que no obstante haber presentado cierta mejoría, todavía significa que la entidad se demora, en promedio, cinco meses más de los términos legales y jurisprudenciales para resolver de fondo las solicitudes. Las modificaciones exigidas por la Corte Constitucional no fueron llevadas a la práctica, por lo que se mantuvo el funcionamiento deficiente de la entidad; también prosiguieron las violaciones de los derechos fundamentales de los usuarios (derechos a la seguridad social, de petición, al mínimo vital, entre otros), a lo que se sumó un nuevo fenómeno: la congestión de juzgados y tribunales. Este último resultado fue consecuencia de las acciones de tutela y demás recursos judiciales que los ciudadanos se vieron obligados a interponer con el objetivo de obtener, mediante apremio judicial, la prestación del servicio que debía ofrecer la entidad. En razón de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2196 de 2009 , «[p]or el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se 164 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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