Memoria 2020 Tomo 3

Con base en las consideraciones precedentes, la Sala RESPONDE ¿El Presidente de la República debe adelantar el proceso de convocatoria pública para la conformación de las tres (3) ternas de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y presentarlas al honorable Congreso de la República, independientemente de que el Consejo Superior de la Judicatura adelante su proceso de convocatoria pública para sus cuatro (4) ternas y las presente? Sí, en los términos de este concepto, y al tenor del texto literal del artículo 257 A de la Constitución Política vigente. El Presidente de la República debe adelantar el proceso de convocatoria pública para la conformación de las tres (3) ternas de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y presentarlas al honorable Congreso de la República. El proceso correspondiente debe hacerse de manera coordinada en lo que hace al tiempo de su ejecución, con el que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el proceso de convocatoria pública para la determinación de las cuatro (4) ternas a su cargo. Lo anterior es menester, en tanto la integración de las ternas y la eventual elección de solo tres magistrados por parte del órgano legislativo, no causarían el efecto determinado expresamente en el mismo artículo 257A y su parágrafo transitorio. Es decir, no quedaría constituida la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los elegidos no quedarían habilitados para ejercer la función disciplinaria -que está asignada al órgano y no a sus miembros individualmente considerados-. Con base en el análisis expuesto en este concepto, debe aplicarse analógicamente la Ley 1904 de 2018, y debe estarse al mandato constitucional de colaboración armónica (artículo113C. P.), demanera que se habilite la elección correspondiente, por el Congreso de la República, con base en una sola convocatoria a Congreso Pleno. Así hecha, la elección permitirá la posesión simultánea de los elegidos, la entrada en funcionamiento del órgano, y la asunción de los procesos disciplinarios que corresponda. Como se deja advertido en este concepto, el Congreso tendría la facultad para exhortar en idéntico sentido a las autoridades responsables del envío de las ternas, 154 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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