Memoria 2020 Tomo 3

Cuadro a dos columnas de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Comisión Nacional de Disciplina Judicial. A.L. 02 de 2015 Sala Jurisdiccional Disciplinaria Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5 Consulta 2415 (reservado) • Poner en marcha el órgano creado por el Congreso de la República supo- ne convocatorias públicas coetáneas adelantadas por el presidente de la Re- pública como por el Consejo Superior de la Judicatura. • Reitera, con alarma, la invocación de la figura del «estado de cosas incons- titucional» porque continúa la inde- finición del mecanismo de transición –parágrafo transitorio artículo 257 A, CP- y la consiguiente alteración del or- den constitucional. • Congreso podría exhortar. Se plantea posible inconstitucionali- dad y consiguiente inaplicación –en general- de la derogatoria del parágra- fo transitorio, Artículo 12, Ley 1904 de 2018. Integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esta asume los pro- cesos disciplinarios de la Sala Juris- diccional Disciplinaria en tanto es el órgano creado para ejercer la función disciplinar en la Rama Judicial. La simultánea y correlacionada extin- ción de un órgano y la entrada en funcio- namiento de otro está asociada a la po- sesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El envío de las ternas al Congreso, por el presidente de la República y el Consejo superior de la Judicatura, debe acaecer de manera coetánea, o sincrónica. La sola convocatoria por el presidente de la República, jurídicamente viable, no lograría la conformación de la Co- misión Nacional de Disciplina Judicial y tampoco tendría efectos respecto de la actual estructura y funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 153 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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