Memoria 2020 Tomo 3

en consecuencia, aunque son servidores públicos [C-736-07], no son funcionarios públicos (empleados públicos, ni trabajadores oficiales), y están sujetos en un todo al régimen laboral contenido en el código sustantivo del trabajo. 1266 Por lo anterior se concluye que, las personas que prestan sus servicios en las empresas de servicios públicos mixtas, incluido el jefe de la Oficina de Control Interno, adquieren el carácter de trabajadores particulares. En tal condición, están sometidos al régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo y a las normas de la Ley 142 de 1994, tal como lo prescribe el artículo 41 ibidem . VI. Conclusiones De todo lo expuesto, la Sala extrae las siguientes conclusiones: 1. Las empresas de servicios públicos mixtas son sociedades por acciones, constituidas tanto por capital público como por capital privado, en las que los aportes estatales son iguales o superiores al 50% del capital total de la sociedad (Ley 142 de 1994, artículos 14.6 y 17). 2. Estas empresas mixtas constituyen una tipología especial de entidades públicas, con un régimen y una naturaleza jurídica propios, definidos por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 365 y 367 de la Constitución Política. 3. Su naturaleza jurídica y régimen propios las diferencian de las sociedades de economía mixta, tal como lo aclaró la Corte Constitucional, en la Sentencia C-736 de 2007, luego de posiciones divergentes tanto en las altas Cortes como en la doctrina. 4. Las empresas de servicios públicos mixtas forman parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público, pero sometidas a un régimen especial contenido en la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen. No obstante, en todo aquello que no se encuentre regulado por la ley especial se aplica la Ley 489 de 1998. El sometimiento al régimen especial de estas 1266 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto, op. cit ., [2017], p. 109. 1525 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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