Memoria 2020 Tomo 3
(...) Entiende la Sala que dicha inquietud nace debido a que estas normas jurídicas hacen referencia a la designación del jefe de la Oficina de Control Interno, por parte del presidente de la República, en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, habida cuenta que las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas son sociedades por acciones que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, en su condición de entidades descentralizadas (Sentencia C-736 de 2007). Como se indicó, la Ley 142 de 1994 es una ley que contiene regulaciones de carácter especial en materia de servicios públicos domiciliarios, y, por lo tanto, prevalece sobre las leyes que contienen regulaciones generales. Los temas regulados por dicha ley son, entre otros: • Los principios que rigen los servicios públicos; • Las definiciones especiales que deben ser tenidas en cuenta para interpretar y aplicar dicha ley; • Las personas prestadoras de los servicios públicos; • El régimen jurídico de las empresas de servicios públicos (oficiales, mixtas y privadas); • La participación de las entidades públicas en empresas de servicios públicos; • Los bienes que conforman dichas empresas; • El régimen de los actos y contratos; • El régimen laboral; • El régimen de control de gestión y resultados (control interno, control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, auditoría externa, control de gestión y resultados); • El régimen de información de las empresas de servicios públicos; 1519 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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