Memoria 2020 Tomo 3

En conclusión, las empresas de servicios públicos, dentro de las que se encuentran las empresas mixtas, son entidades descentralizadas que tienen un régimen jurídico propio y especial, regido por la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, y en lo no dispuesto en esta última norma, por la Ley 489 de 1998. Es de anotar que, existen algunas materias en las que el legislador tiene ciertas restricciones constitucionales, y, por lo tanto, la atribución de la que goza el Congreso de la República de «libre configuración legislativa» se ve limitada. Estas materias son: el control fiscal, el régimen contable, el régimen presupuestal, el control político, el régimen de creación de empresas, y, las relativas a prohibiciones constitucionales. 1246 1247 III. Reglas especiales de hermenéutica en materia de servicios públicos domiciliarios La Constitución Política, en los artículos 365 al 370, estableció el régimen constitucional de los servicios públicos, incluidos los domiciliarios, y defirió a la ley la fijación del régimen jurídico al cual deben estar sometidos. Así, el artículo 365 constitucional señaló que «[l]os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley», el 367 ibidem indicó que «La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos... y determinará las entidades competentes para fijar las tarifas», y, el artículo 369 señaló que la ley definirá lo relacionado con los usuarios de los servicios públicos y la participación de los municipios en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. Es decir, el constituyente primario quiso establecer un régimen jurídico legal especial para los servicios públicos domiciliarios. Este régimen jurídico que establece el marco general de los servicios públicos domiciliarios está contenido en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, como se indicó. 1246 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios públicos domiciliarios y las TIC en el contexto del precedente judicial. Biblioteca Jurídica Dike e Instituto Colombiano de Contratación Estatal y Servicios Públicos (INCOES), 2012, pp. 73 – 128 y 144 – 145. ISBN 978-958-731-088-7. 1247 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto, op. cit., [2017], pp. 140 - 141. 1512 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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