Memoria 2020 Tomo 3
De lo anteriormente expuesto, se reitera que las empresas de servicios públicos mixtas tienen la condición de entidades descentralizadas, y, por lo tanto, forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público. En tal condición, las empresas de servicios públicos mixtas están sometidas a un régimen especial contenido en la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994. En el evento de existir vacíos en dicho régimen, se les aplica, de manera residual, la Ley 489 de 1998. Lo anterior, tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo 1, inciso 2, de la citada Ley 142, que dice lo siguiente, para las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos: (...) El régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley... Adicionalmente, en lo señalado por la Ley 489 de 1998, en su artículo 84, al referirse a las empresas de servicios públicos oficiales y a aquellas que adquirieron la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado, al disponer que: «[l] as empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquélla y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen». Y también por el artículo 40 ibidem , que señala: ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la ComisiónNacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. cualquier porcentaje de participación pública deben ser consideradas entidades descentralizadas que conforman la rama ejecutiva del poder público». 1511 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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