Memoria 2020 Tomo 3
b. Aquella posición que sostuvo que las empresas de servicios públicos mixtas tenían una naturaleza jurídica propia y no formaban parte de la estructura del Estado por cuanto no se encontraban, expresamente, enlistadas en los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, debido a que estas disposiciones solo hacían referencia a las empresas de servicios públicos oficiales. 1242 aquellas empresas en las cuales las entidades públicas tienen parte 18 . Desde esta perspectiva, podría considerarse que al someterse la constitución de dichas empresas a las reglas del derecho privado, su naturaleza jurídica correspondería a una típica persona jurídica de dicho origen y, por lo mismo, no formarían parte de la rama ejecutiva del poder público en el sector descentralizado por servicios». La siguiente cita es del original del texto: 18 Dispone la norma en cita: “Artículo 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. // La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. // Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas y todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares”. (Subrayado por fuera del texto original). Nota : Esta fue una posición aislada y poco acertada, pues el régimen jurídico que rige una entidad no determina su naturaleza jurídica. 1242 Esta posición de que las empresas de servicios públicos mixtas tienen un régimen propio y no pertenecen a la Rama Ejecutiva por no estar enlistada en la Ley 489 de 1998 fue adoptada en su momento en los siguientes pronunciamientos: Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1171 del 28 de enero de 1999: «Los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, se regirán por éste. Tal ocurre con las empresas de servicios públicos, sometidas a las disposiciones de la ley 142 de 1994... // Conviene señalar también que en una ley reciente, la 489 de 29 de diciembre de 1998, de las empresas de servicios públicos domiciliarios tan solo las oficiales y las que hayan adoptado la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado son clasificadas dentro de la tipología de entidades descentralizadas, pertenecientes al sector descentralizado por servicios. Por tanto, las otras dos modalidades, o sea las empresas mixtas - como es el caso de EDATEL S.A. - y las particulares, en razón de sus características y la orientación por el derecho privado, quedan por fuera del sistema de integración de la rama ejecutiva del poder público (arts. 38 y 68 en concordancia con el parágrafo del art. 2º.)». // Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1799 del 31 de enero de 2007: «También la Sala encuentra que las empresas de servicios públicos oficiales integran la Rama Ejecutiva del poder público, de conformidad con la estructura diseñada en el artículo 38 de la ley 489 de 1998, que expresamente las incluye dentro del sector descentralizado por servicios. No ocurre lo mismo con las empresas de servicios públicos mixtas , pues éstas, por una parte, no se mencionan en la norma y por otra, no se podría entender que tácitamente estén comprendidas dentro de las sociedades de economía mixta que sí aparecen nombradas, por la diferencia de regímenes atrás explicada3». La siguiente cita es del original del texto: « 3 “Tampoco ha de olvidarse que la libertad de conformación de las entidades en que tenga participación el Estado encuentra fundamento en las disposiciones relativas a los servicios públicos cuyo régimen compete 1506 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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