Memoria 2020 Tomo 3
constitucional de someter esta actividad de interés social a un régimen jurídico también especial. 1240 En conclusión, las empresas de servicios públicos mixtas, si bien están constituidas por capital público y privado, al igual que una sociedad de economía mixta, son una tipología especial de entidades públicas, que tienen un régimen y una naturaleza jurídica propios, por así determinarlo el constituyente primario en los artículos 365 y 367 de la Constitución, características que están definidas en la Ley 142 de 1994, como se indicó. Por tal razón, no deben confundirse con las sociedades de economía mixta. II. Entidades descentralizadas de servicios públicos mixtas. Régimen jurídico aplicable Una de las inquietudes generadas con la expedición de la Ley 142 de 1994 que definió la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos, entre ellas, las mixtas, era si estas formaban parte o no de la estructura del Estado. Esta inquietud se profundizó con la expedición de la Ley 489 de 1998, que dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Al respecto surgieron diversas tesis jurisprudenciales y doctrinarias, las cuales se sintetizan de la siguiente manera: i) Una tesis negativa que consideró que estas empresas de servicios públicos mixtas no formaban parte de la estructura del Estado. Dentro de esta corriente existen dos posiciones: a. Aquella posición que sostuvo que las empresas de servicios públicos mixtas al ser consideradas como entidades privadas, con fundamento en el régimen jurídico aplicable, no formaban parte de la Rama Ejecutiva del poder público. 1241 1240 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto. Servicios Públicos Domiciliarios en el contexto del precedente judicial. Biblioteca Jurídica Dike, 2017, pp. 108 - 109. ISBN 978-958-731-168-6 1241 Esta posición de no pertenecer a la Rama Ejecutiva por ser consideradas como entidades privadas como consecuencia del régimen jurídico aplicable fue adoptada, en su momento, por la Corte Constitucional, en la Sentencia T- 1212 de 2004: «Según el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios, por regla general, se someten a las disposiciones del derecho privado en cuanto a su constitución, actos, contratos y administración, inclusive en 1505 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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