Memoria 2020 Tomo 3
La Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto 1572 de 28 de abril de 2004, se ha ocupado de definir en qué consiste el interés particular que puede entrar en conflicto con el general propio de la función de legislar, señalando que se configura el interés privado cuando concurran: i)«una exigencia para la satisfacción de necesidades humanas»; ii) el asunto a considerar sea «afectable», lo que significa que en el trámite de la ley pudiera existir una regulación especial que beneficie al servidor público por ser diferente de aquella que se aplica a todos los demás asociados y; iii) «privado», por oposición al interés público propio de su función, y que se encuentre radicado en cabeza del congresista o alguno de sus allegados dentro de los grados definidos por la ley. 1224 Igualmente ha profundizado en las implicaciones que, en materia de conflictos de interés, se siguen de los trámites de expedición de leyes de la República, para precisar en qué casos se puede configurar un conflicto que implique la declaratoria de impedimento. En este sentido, en el Concepto 1191 de 27 de mayo de 1999 la Sala señaló: El interés directo habría que verificarlo frente al ámbito de aplicación de la ley que se proyecta expedir. De esa confrontación debe surgir la conclusión de si hay o no un conflicto de intereses. En otras palabras, es preciso medir el alcance del proyecto en cuanto a la generalidad de personas que cubre, de tal manera que se aprecie si conlleva un beneficio económico, concreto y específico, para el parlamentario, y se piense que éste está legislando para su propio beneficio y no para el bien común . Siguiendo a Von Ihering, para quien el derecho debe tender a la realización práctica de determinados fines, se observa que la teoría del conflicto de intereses debe ser interpretada en función de su finalidad, para que tenga una adecuada aplicación práctica. La correcta aplicabilidad de la teoría del conflicto de intereses de los congresistas, encuentra justificación en la medida en que el congresista se inhiba de participar 1224 Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, punto 3. “Requisitos para la configuración del conflicto de intereses en el caso de los congresistas”. 1485 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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