Memoria 2020 Tomo 3

de la República, el cual cumple las funciones que le otorgan la Constitución y la ley, y las que le fije el Presidente (Ley 489 de 1998, art. 47 1218 ). Sobre este particular, dentro de las funciones previstas por la ley, se encuentra la de resolver los casos de impedimentos o recusaciones de los ministros, según lo dispone el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 al establecer: «Artículo 8. En los casos de impedimento o recusación de un Ministro del Despacho para resolver cualquier asunto de los que por la constitución, por la ley, o por delegación del Presidente de la República se le haya encomendado, corresponde al Consejo de Ministros - verdad sabida y buena fe guardada - decidir sobre la causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el Ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República y no el Consejo de Ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho» (Destaca la Sala) De acuerdo a lo anterior, es clara la competencia del Consejo de Ministros para resolver sobre la existencia de la causal de impedimento y la del Presidente de la República para adscribir la decisión del asunto a cualquiera otro de los ministros. En conclusión, corresponde al Consejo de Ministros en cada caso, resolver sobre la existencia de las causales de impedimento a la luz del principio de verdad sabida y buena fe guardada. 1218 La ley 489 dispone: “Articulo 47. Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros estará conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la República. Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República. // Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento”. 1482 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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