Memoria 2020 Tomo 3
Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado. Parágrafo . Durante el Estado de Emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Artículo 48. Informes al Congreso . El Gobierno le rendirá al Congreso un informe motivado sobre las causas que determinaron la declaración y las medidas adoptadas. El Congreso examinará dicho informe en un plazo hasta de treinta (30) días, prorrogables por acuerdo de las dos Cámaras, y se pronunciará sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas. Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas . El Congreso podrá, durante el año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia, reformar, derogar, o adicionar los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante dicho Estado, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa gubernamental. También podrá, en cualquier momento, ejercer estas atribuciones en relación con las materias que sean de iniciativa de sus miembros. Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores . De conformidad con la Constitución, en ningún caso el Gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de Emergencia. De otra parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional 1204 ha precisado la naturaleza y alcance de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, 1204 Corte Constitucional, sentencia C-742 de 2 de diciembre de 2015 1471 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz