Memoria 2020 Tomo 3

judicial o administrativa deje de aplicarla, en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución y el orden jurídico´. A su vez, la Sección Quinta de la Corporación lo ha precisado de igual forma, a saber: ´La jurisprudencia constitucional ha reconocido en el sistema jurídico colombiano la existencia de un sistema mixto de control de constitucionalidad, pues mientras que a la Corte Constitucional y, de manera residual, al Consejo de Estado se les confía el control de constitucionalidad en abstracto (artículos 241 y 237, numeral 2°, de la Constitución Política), el control de constitucionalidad concreto tiene lugar en desarrollo del artículo 4° de la Carta Política cuando, al momento de aplicar una norma legal o de inferior jerarquía, el servidor encargado de aplicarla advierte su ostensible e indudable oposición a mandatos constitucionales. En efecto, el fundamento de la llamada excepción de inconstitucionalidad, se encuentra en el artículo 4° de la Carta Política […] Y se le califica como control de constitucionalidad concreto porque carece de la nota de generalidad que es propia del control en abstracto, puesto que la definición acerca de si existe o no incompatibilidad entre la norma inferior y las constitucionales debe producirse en el caso específico, singular, concreto, y en relación con las personas involucradas en el mismo, sin que pueda exceder esemarco jurídico preciso. Se habla, por tanto, en este caso de un efecto interpartes, o circunscrito a quienes tienen interés en el caso´. [subraya textual -resaltado extratextual]. De acuerdo con lo anterior, se observa que la excepción de inconstitucionalidad procede únicamente en casos concretos y con efectos únicamente referidos a éstos, de tal forma que quien la hace efectiva es la autoridad que conoce el caso particular y, por ende, sus efectos son subjetivos e interpartes. Sobre la obligatoriedad de la aplicación de esta figura, ha dicho esta Sala que, evidenciada la incompatibilidad, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad se convierte en un deber y deja de ser una simple posibilidad discrecional del operador jurídico. 1199 1199 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1999 de 2010. 1455 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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