Memoria 2020 Tomo 3

no exhaustivas, las cuales pueden ser complementadas por el legislador, pero no modificadas 1186 . En Sentencia C-284 de 2016, dijo 1187 : A partir de lo previsto en el artículo 124 superior, en concordancia con otras disposiciones constitucionales, corresponde al legislador la determinación del régimen disciplinario de los servidores públicos , incluyendo la definición de las conductas que constituyen falta sancionable, de las consecuencias que cada una de ellas origina, de las autoridades que tendrán el poder de investigar la posible comisión de las faltas, deducir la correspondiente responsabilidad e imponer las sanciones, y de los procedimientos que en tales casos deberán adelantarse, entre otras importantes materias. La jurisprudencia ha precisado, además, que el margen de acción autónoma del poder legislativo en la definición de todos estos asuntos es especialmente amplio, dado su carácter de órgano plural y diverso, representativo de la voluntad ciudadana, y por lo tanto idóneo para determinar las reglas por las cuales esa comunidad ha de regirse, pese a lo cual, simultáneamente ha advertido también, que tal libertad no es absoluta ni puede ejercerse de manera arbitraria, sino únicamente dentro del marco de los principios constitucionales relevantes. [se resalta]. En virtud de lo expuesto, se advierte que si bien el legislador tiene un amplio margen de acción 1188 para establecer el régimen disciplinario de los servidores públicos, el mismo debe acoger los mandatos superiores. En consecuencia, la ley que regule el régimen disciplinario de los servidores públicos debe atender lo establecido por la Constitución y no puede contravenir esos mandatos. IV. La excepción de inconstitucionalidad La Constitución Política consagra en el artículo 3 que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público que se ejercerá en 1186 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2016. 1187 En igual sentido ver: Sentencias: C-095 de 1998, C-181 de 2002, C-1076 de 2002, C-252 de 2003, C-819 de 2006, C-500 de 2014, C-315 de 2012 y C-532 de 2015, entre otras. 1188 En esta materia se le ha reconocido al legislador una amplia libertad para decidir cuáles comportamientos deben considerarse como faltas disciplinarias, y para determinar cuál debe ser la sanción o consecuencia que se ha de imponer a quienes realicen tales conductas. 1449 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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