Memoria 2020 Tomo 3
del Decreto-Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Enelmismoordende ideas y conforme a la competencia conferidapor los artículos 17 y24, numeral 23, de laLey789de2002, enconcordanciacon lodispuestopor los artículos 68 de la Ley 715 de 2001, 68 de la Ley 1753 de 2015 y 1º del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá aplicar en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar las Cajas de Compensación Familiar, las normas de procedimiento previstas para la toma de posesión en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Lo anterior está en armonía con lo señalado en el numeral 22 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012, arriba transcrito, en el sentido de que la Superintendencia del Subsidio Familiar puede intervenir para liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las normas que regulan la materia y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que sea aplicable. Ahora bien, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé en el artículo 113, que es el único artículo que se encuentra en el Capítulo XX “Institutos de salvamento y protección de la confianza pública” , una serie de medidas preventivas de la toma de posesión que constituyen normas tendientes al salvamento económico de la entidad en dificultades y a la normalización de su operación. Tales medidas vienen a ser aplicables por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la medida en que están relacionadas con la prevención de la toma de posesión establecida en el artículo 116 del mencionado estatuto, respecto de la cual esta Superintendencia tiene competencia por la remisión normativa anotada. Dichas medidas se encuentran contempladas en el artículo 113 del Estatuto Financiero, en la siguiente forma: “Artículo 113. Medidas preventivas de la toma de posesión. <Inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio 1404 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz